domingo, 3 de mayo de 2009

LEGISLACION LABORAL

CLASES DE CONTRATOS

1. ACCIDENTAL O TRANSITORIO:
La duración debe ser inferior a un mes, se usan para ejecutar un trabajo ocasional que no tiene delación con las actividades normales del empleador, no requiere celebrarse por escrito no devengan prestaciones sociales.

2. CONTRATO DE OBRA O LABOR:
El contrato tiene um termino equivalente a la duración de la obra o labor encomendada son usados para ejecutar uma labor especifica debe constar por escrito.

3. A TERMINO FIJO:
Su duración no puede exceder de 3 años, los contratos a termino fijo inferiores a 1 año solo podrá prolongarse hasta 3 veces por periodos iguales o inferiores.
Posteriormente la renovación será anual y podrá hacerse de forma sucesiva; debe constar por escrito los trabajadores tienen derecho al pago de todas sus prestaciones sociales proporcional al tiempo laboral.

4. TERMINO INDEFINIDO:
Es cuando las partes no determinan su duración puede celebrarse verbalmente o por escrito el empleador puede darlo por terminado pero debe indemnizar al trabajador de acuerdo a lo establecido por la ley. Cuando el contrato es verbal se entiende que es a término fijo.

OTROS CONTRATOS

CONTRATO DE FRANQUICIA:
Por este contrato una empresa franquiciadora cede a otra franquiciadora el derecho de la explotación de un sistema propio de comercialización.

CONTRATO DE PERMUTA:
Es el contrato de una de las partes entrega a la otra laguna cosa no fungible (que no se consume con el uso) para que use de ella por cierto tiempo.

CONTRATO DE CESION DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL:
Por este contrato el titular de la patente, marca o modelo de utilidad (Licenciante), cede a la otra parte contratante (Lincesiatorio), cambio una remuneración y por un periodo de tiempo determinado.
CONTRATO DE APRENDIZAJE:
Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar servicio a otra persona natural o jurídica a cambio de que lo enseñe.

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